En Guatemala el ciberbullying se enmarca dentro de las conductas de Amenazas, lesiones, abuso y acoso de personas menores de edad. En el Código Penal. Además de la ley “Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia” por sus siglas P.I.N.A. Por ello es importante conocer estas leyes que nos podrán ayudar si en algún caso sufrimos de ciberbullying o somos testigos de una acción de éstas para saber dónde denunciar y que leyes nos amparan.
Según el Código Penal
Artículo 215: “Se comete el delito de amenazas cuando una persona advierte a otra con causarle un mal a él o a sus parientes. Este mal debe atentar contra su persona, honra o propiedad y podrá o no constituir delito. En caso de estar en esta situación, será castigado con pena privativa de libertad de 3 a 6 año.”
Art. 148: “Quien causare a otro lesión leve, será sancionado con prisión de 6 meses a 3 años. Es lesión leve la que produjere en el ofendido alguno de los siguientes resultados: Enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de diez días, sin exceder de treinta. Pérdida e inutilización de un miembro no principal. Cicatriz visible y permanente en el rostro.
En el caso de la Ley P.I.N.A en Guatemala es en prevención del acoso en la escuela y el hogar. Esta ley fue aprobada por el Congreso de Guatemala (Decreto Número 27-2003) en el año 2003, y representa en definitiva, la Convención Sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ambos aprobados en la Asamblea de las Naciones Unidas). En el caso que el problema del acoso escolar y el ciberacoso, tema que traemos en estudio en este texto, en Guatemala este flagelo va en aumento.
En la sección VII: Derecho a la protección por el maltrato en su artículo 53: Maltratos y Agravios: “Todo niño, niña o adolescente tiene derecho de no ser objeto de cualquier forma de negligencia, discriminación, marginación, explotación, violencia, crueldad y opresión, punibles por la ley, ya sea por acción u omisión a sus derechos fundamentales.
Artículo 54: Obligación Estatal “El estado deberá adoptar las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de”… inciso d) “abuso emocional: que ocurre cuando una persona daña la autoestima o el desarrollo potencial de un niño, niña o adolescente.”
Recordemos que el ciberbullying afecta principalmente el área emocional, la parte psíquica del niño o adolescente, por lo tanto se convierte en una forma de abuso emocional, porque atenta contra las emociones y el autoestima de la víctima. Y las instituciones tanto públicas como privadas, ya sean estos Centros Educativos, Servicios de Salud y otros, tienen la obligación de denunciar los casos de maltrato que se detecten.
Tomando en cuenta estas bases legales (Código Penal y Ley PINA) que amparan el delito de acoso, bullying o ciberbullying en su defecto se puede proceder a hacer la denuncia, y hay instituciones que están dispuestas a tomar la denuncia e iniciar con las investigaciones correspondientes, por lo tanto si te encuentras ante un caso de ciberacoso escolar, puedes acudir a la Policía Nacional Civil de Guatemala., llamando al número 110 para emergencias y denuncias las 24 horas del días durante todo el año. Además se puede asistir personalmente ante fuerzas policiales.
También puedes acudir al Ministerio Público en cualesquiera de sus fiscalías distritales o municipales. La Procuraduría de los Derechos Humanos es otra institución que puede asistir a una víctima de ciberbullying a través del pbx 24148787 o denunciar presencialmente.